Dictamen CGR

Dictamen N° 63354/2015

2015-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión del recurrente se encuentra bien determinada, por lo que se ratifica el oficio N° 13.874, de 2015, de este origen

N° 63.354 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Molina Bravo, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la revisión de la pensión que le fue concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, ya que, a su juicio, estaría mal calculada. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el oficio N° 39.639, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora cursó con alcance la resolución N° AP-599, del mismo año, del Instituto de Previsión Social, que le otorgó la jubilación al recurrente, por cuanto le asistía el derecho a que fuera determinada sobre la base de su última remuneración imponible y computable, conforme al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, observación que fue acogida a través de la resolución N° AP-1.207, de 2014, del mismo origen. A su vez, con ocasión de la emisión del oficio N° 13.874, de 2015, este Organismo Contralor revisó nuevamente la prestación del requirente, indicándole que al haberse efectuado la mencionada reliquidación en los términos ordenados, dicho asunto se encontraba superado, afirmación que se ratifica en esta oportunidad. En consecuencia, cabe concluir que la jubilación en comento se encuentra determinada en conformidad con la normativa aplicable, por lo que no corresponde su reliquidación. Ratificase el dictamen N° 13.874, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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