Dictamen N° 63355/2011
N° 63.355 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pascual Bahamonde Ojeda, ex trabajador de la antigua Empresa Bosques e Industrias Madereras S.A., filial Corfo, exonerado político, para solicitar que se le agilicen los trámites correspondientes para obtener la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que aun aplicando lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234, no se obtiene un monto superior al del beneficio que el interesado percibe en la actualidad. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 8.282, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, determinada sobre la base del promedio de las rentas percibidas por éste en los meses calendario anteriores a la fecha de su cese de funciones, lo que permitió asignarle como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 31 de la Escala Única de Sueldos, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud ese beneficio fue fijado en la suma inicial de $ 107.993.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 2004, que corresponde al mínimo establecido por el inciso duodécimo de la precitada disposición legal. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que del examen de los antecedentes del caso, en especial de su Planilla de Liquidación Final, de 7 de octubre de 1974, adjunta al expediente, se ha podido comprobar que al solicitante le resulta aplicable lo previsto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, ello no hace variar el monto de la jubilación no contributiva en estudio, puesto que con dicha reliquidación tan sólo se obtendría un grado de asimilación equivalente al 27 de la Escala Única de Sueldos, lo que determinaría un valor inicial mensual de $ 26.647.-, cifra que igualmente debe elevarse al mínimo antes anotado, que el señor Bahamonde Ojeda ya percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la situación planteada por el peticionario se encuentra solucionada, agregando, que su pensión no contributiva, por gracia, fue correctamente calculada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República