Dictamen CGR

Dictamen N° 63360/2011

2011-10-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, se encuentra correctamente determinada

N° 63.360 Fecha: 06-X-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Sergio Alfonso García Hermosilla, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir el expediente del interesado señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente calculado, no siendo procedente la reliquidación impetrada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de la resolución N° 1.313, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del peticionario y le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.631.-, a partir del 1 de agosto de 2003, que corresponde al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de abril, mayo y junio de 1977, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 7 de julio de aquel año, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 31 de ese ordenamiento remuneratorio, sin perjuicio de elevarse al valor antes indicado. Precisado lo anterior, debe hacerse presente que, luego de examinados los respectivos antecedentes, aparece que existen documentos de la época en que el interesado cesó en funciones, que acreditan las remuneraciones que permiten determinar las rentas que efectivamente percibió en los meses citados en el párrafo precedente, por lo que le asiste el derecho a calcular su pensión acorde con lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la referida escala. Sin embargo, al efectuar el cálculo sobre la base de dicho grado se obtiene un monto de $ 92.347.-, al mes, debiendo elevarse al mínimo referencial de $112.631.-, mensuales, que percibe, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, acorde con las verificaciones realizadas, el recurrente cuenta sólo con 19 años, 7 meses y 16 días de servicios computables, de los cuales 10 años, 2 meses y 7 días corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 9 años, 5 meses y 9 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor García Hermosilla, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República