Dictamen CGR

Dictamen N° 63373/2012

2012-10-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 63.373 Fecha: 11-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2397, de cargo de la 3ª Comisaría Pichilemu, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Eulogio Belarmino García Millar, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 20 de mayo de 2010, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por el Camino La Palmilla, y al enfrentar una curva existente en esa vía, próxima al cruce Matanza, en la comuna de Navidad, fue colisionado por un camión particular que circulaba, en sentido contrario, por el centro de la calzada del citado camino, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 3, de 2010, rolante a fojas 42 a 44 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe expresar que el artículo 116, inciso primero, de la ley N° 18.290, establece que en las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, lo que no cumplió el camión particular. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 23, de 2011, de la Prefectura Colchagua, agregado a fojas 85 a 89 del expediente, ascenderían a la suma de $1.897.120, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 108, de 2011, inserta a fojas 102 y 103 del proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Eulogio Belarmino García Millar, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2397. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante