Dictamen N° 63377/2011
N°63.377 Fecha: 06-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños producidos al buzo térmico de cargo de la 3ª Comisaría Arica, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Mauricio Ruiz Villa, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de marzo de 2010, mientras el referido servidor se desplazaba en la motocicleta fiscal M-4895 por la ruta A-235, a la altura del km. 75,5 de esa vía, en forma sorpresiva se le cruzó una vicuña, por lo que al efectuar una maniobra evasiva para evitar impactarla, perdió el control del móvil, cayendo al sueldo, ocasionándole daños al buzo térmico que usaba. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado de fecha 11 de julio de 2011, del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, que rola a fojas 161 de autos, ascendió a la suma de $88.060, siendo dicha especie dada de baja, según se informó en el documento electrónico N° 32, de 2011, del Almacén de Vestuario y Equipo Arica, agregado a fojas 123 del expediente. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Mauricio Ruiz Villa, por los daños ocasionados al buzo térmico que portaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República