Dictamen CGR

Dictamen N° 63382/2011

2011-10-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Fiscal de un sumario administrativo instruido en Carabineros de Chile, debe tener mayor grado jerárquico que el afectado por ese procedimiento

N° 63.382 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Huenchuleo Levinao, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra, toda vez que, en su opinión, el Fiscal de ese proceso, al tener un menor grado jerárquico que uno de los interesados, carecería de imparcialidad para intervenir en él. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que las aprehensiones sobre la ecuanimidad del Fiscal constituyen meras especulaciones del interesado, ya que la decisión final del sumario de que se trata, es adoptada por el General Director, resolución que, además, se encuentra afecta al trámite de toma de razón, instancias que asegurarían la transparencia del procedimiento. Sobre el particular, y en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que el Fiscal no sería hábil, pues tendría menor jerarquía que uno de los posibles intervinientes en ese procedimiento, corresponde indicar que el artículo 15 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, dispone que el nombramiento del investigador deberá recaer siempre en un Oficial de Orden y Seguridad de mayor graduación o antigüedad que el funcionario afectado por el hecho que motiva el sumario; que no esté implicado en él, ni ligado a las partes por lazos de parentesco, de amistad íntima o de otra índole, que puedan entrabar su libertad de acción o ecuanimidad en sus procedimientos. De esta manera, no se advierte que el hecho de que el Fiscal del referido proceso -del grado de Mayor-, tenga una jerarquía inferior que uno de los eventuales interesados en aquél -del grado de General-, constituya, por sí solo, un factor que le impida al primero adoptar todas las medidas que permitan resguardar la observancia del debido proceso, considerando, además, que la limitación vinculada al rango, sólo está establecida en relación con el afectado, esto es, en contra de quien se instruye un sumario administrativo -en la especie, el señor Huenchuleo Levinao, del grado de Cabo 2°- y no respecto de sus potenciales intervinientes. En este mismo sentido, resulta útil destacar que la circunstancia de que el Fiscal no pueda citar ni tomar declaración a ningún superior, lo que también reclama el interesado, tampoco implica una circunstancia que afecte el debido proceso, pues de ser necesario contar con el testimonio de quien tiene un mayor rango, éste podrá comparecer voluntariamente a prestarlo o bien lo hará por oficio y, en este último evento, de no remitir sus respuestas dentro del plazo que se indica, la jefatura que ordenó la instrucción del sumario está facultada para ordenar se evacúe tal oficio. Finalmente, respecto de la expresión “lazos de parentesco, de amistad íntima o de otra índole” contenida en el artículo 15 del citado decreto N° 118, de 1982, se debe precisar que ella dice relación con otros factores de implicancia similares a los lazos de parentesco o de amistad íntima y no como lo entiende el afectado, que interpreta en forma aislada la frase “de otra índole”, como una limitación vinculada con la menor graduación que posee el Fiscal respecto de un eventual interviniente en el sumario de que se trata, que, en opinión del interesado, podría entrabar su libertad de acción en la tramitación de dicho proceso. Lo anterior, toda vez que esta última restricción -jerarquía-, se regula en forma expresa en el referido precepto, pero en términos diversos al expuesto, al señalarse que el Fiscal no puede tener menor rango que el afectado, esto es, la persona en contra de quien se dirige la investigación. Por consiguiente, cabe concluir que el nombramiento del Fiscal que instruyó el sumario administrativo en contra del señor Miguel Ángel Huenchuleo Levinao, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República