Dictamen N° 63390/2016
N° 63.390 Fecha: 26-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Corina Gallegos Zenteno para solicitar un pronunciamiento respecto a cuál es la autoridad encargada de fiscalizar el correcto funcionamiento de la institución que señala, la que, según expone, inicialmente se constituyó como una asociación de empleados y actualmente se encuentra conformada como una corporación. Ello, atendido que miembros de esa entidad privada le habrían negado el pago de determinadas sumas de dinero, obtenidas por la venta de un inmueble de esta, las que ha reclamado como heredera de un exsocio de la misma. Además, consulta sobre los derechos hereditarios que ella y su hermana tendrían en relación con esos fondos. Sobre la fiscalización de las corporaciones, cumple con señalar que, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 557 del Código Civil, esa función corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El inciso segundo de ese precepto precisa que, en ejercicio de tal potestad, esa secretaría de Estado puede requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades. En tanto, el inciso tercero prescribe que dicho ministerio puede ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el problema específico que invoca la recurrente, cabe precisar que tratándose de un conflicto interno entre una corporación o asociación y los eventuales herederos de uno de sus miembros, el mismo debe ser resuelto por la respectiva organización, con arreglo a los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, sometiendo el asunto a los tribunales de justicia (aplica dictamen N° 45.941, de 2015, de este origen). Finalmente, en lo que atañe a la consulta relativa a los derechos hereditarios de la recurrente, cumple con anotar que esa materia excede el ámbito de competencia de esta Contraloría General, en conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República