Dictamen N° 63456/2009
N° 63.456 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Omar Lepe Suazo, Suboficial de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por el General Director de esa institución policial, en orden a no acoger su petición de prolongar su carrera profesional, luego de cumplidos treinta años de servicio. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado que la mencionada autoridad, en uso de sus atribuciones legales, resolvió no acceder a la petición de prolongar la carrera profesional que le formulara el interesado, de lo que fue notificado el 27 de julio de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que el retiro absoluto del personal de fila y civil de nombramiento institucional procederá por cumplir treinta años de servicios efectivos, agrega que no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. De esta manera, entonces, y en armonía con lo dispuesto en el dictamen N° 38.860, de 2007, de esta Entidad de Control, para postergar el cese de funciones por cumplir treinta años de servicios efectivos, no basta con que el personal exprese su voluntad de prolongar la carrera, sino que es requisito contar con la anuencia previa de la máxima autoridad de esa institución policial, consentimiento que no le fue otorgado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el licenciamiento del interesado de las filas de Carabineros de Chile, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República