Dictamen N° 63467/2010
N° 63.467 Fecha: 26-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 280 y 281, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgan primera y segunda renovación de las concesiones marítimas que respectivamente indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que la data de ingreso de las solicitudes de renovación de las concesiones marítimas en comento, de acuerdo con los comprobantes de inicio de trámite en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero; SIABC, es posterior al 31 de diciembre de 2008, fecha de término de ambas concesiones, por lo que atendido lo previsto en el artículo 28 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en relación con el inciso penúltimo del artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, y al no constar fehacientemente a esta Contraloría General que el ingreso de las solicitudes de renovación de las concesiones marítimas en estudio haya sido efectuado antes del vencimiento de éstas, no resulta posible tomar razón de los decretos de la referencia. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República