Dictamen CGR

Dictamen N° 63469/2013

2013-10-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 150, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 3105/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74817/2013
Confirma dictamen

N° 63.469 Fecha: 02-X-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 150, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que declara inadmisibles las ofertas que indica y adjudica la licitación pública para la adquisición de equipos medidores de velocidad, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, las bases administrativas que rigieron el concurso -aprobadas por la resolución N° 97, de 2013, de esa Dirección Nacional de Logística- contenían en el Anexo N° 2, “Requerimientos Técnicos Exigidos”, un cuadro para que los proveedores pudieran dar a conocer su oferta y respecto del cual se realizaría la evaluación. Así, la descripción correspondiente al ítem “calibración del equipo” señalaba que “El equipo debe encontrarse debidamente calibrado por parte de un organismo acreditado, conforme a las especificaciones del decreto 67 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. En este contexto, en la etapa de preguntas y respuestas -una vez publicada la licitación en el portal- se consultó acerca de la posibilidad de realizar la calibración después de la entrega, sin afectar el plazo convenido, en atención a la existencia de solo un laboratorio acreditado para ello, que además sería oferente. En lo que interesa, el servicio contestó que son las bases las que exigen el cumplimiento de los parámetros, “por lo tanto, no existe la posibilidad de entrega de la certificación posterior al cierre del proceso sin que sea considerada un incumplimiento de bases.”. Al respecto, esta Contraloría General cumple con señalar que de acuerdo al listado del Instituto Nacional de Normalización, el único laboratorio de calibración en el área alcance velocidad es Petrinovic y Compañía Limitada, empresa que fue la única oferente evaluada en el proceso concursal y que luego fue adjudicada por el acto en examen, lo que deja de manifiesto que la exigencia de presentar la muestra de las especies calibrada al momento de efectuar la propuesta vulneró la libre concurrencia y la igualdad de los oferentes, por lo que el procedimiento se encuentra viciado. Asimismo, no consta que el proveedor adjudicado haya dado cumplimiento al N° 3.2 del pliego de condiciones, pues no se acompaña la declaración jurada de no encontrarse afecto a la inhabilidad del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante