Dictamen N° 6347/2017
N° 6.347 Fecha: 21-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que acepta oferta para la ejecución del contrato “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de las provincias de Santiago, Melipilla, Maipo y Cordillera; sector calles locales urbanas, etapa II, Región Metropolitana”, por cuanto no se aprecia el criterio empleado por la comisión de evaluación para excluir a un oferente en atención a que el profesional presentado para el cargo de residente no cumple con la experiencia solicitada, si se tiene presente lo anotado sobre el particular en su currículum vitae. Además, no fueron remitidos los programas entregados por otro de los oferentes dejado fuera de la licitación. Resulta impropio lo indicado en el informe de inspeccionabilidad, de 18 de octubre del año en curso, suscrito por la funcionaria de esa dirección que allí se singulariza, en orden a que el contratista deba definir claramente los kilómetros de inicio y término de cada sector a conservar, si se tiene presente los tramos contemplados en el punto 2.9 y 2.10 de las bases concurso, que suponen su definición. Enseguida, tal informe contiene una nómina de caminos con una red total de 22,940 km, en circunstancias que mediante la circular aclaratoria N° 1, de 6 de octubre de 2016, en el cuadro de caminos se indica un total de 21,426 km. A su turno, en el punto 2.10 de los antecedentes de la licitación, “referencia de sectores tuición concesiones” se incluyen dos cuadros individualizados como R-79 (Acceso sur) Américo Vespucio-Santa Rosa (Calle local oriente) y R-79 (Acceso sur) Américo Vespucio-Santa Rosa (Calle local poniente), de los cuales no es posible determinar su correspondencia en relación a los trabajos a contratar. Luego, cabe agregar que en la pregunta N° 25 de la circular aclaratoria N° 2 se advierte que un proponente manifestó prevenciones respecto de la idoneidad del proyecto -relativas a que la ruta presentaría gran deterioro y grietas-, sin que la respuesta permita descartar la efectividad de la referida prevención. A su vez, en el resuelvo N° 7 de la resolución del epígrafe, el monto de la garantía a que alude corresponde al valor anual del contrato, según el artículo 17 de las bases administrativas generales para contratos de conservación global mixtos por nivel de servicio y precio unitario, contenidas en el decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, lo que no ha sido consignado. Finalmente, no corresponde incluir en los actos administrativos propios de la Administración activa, alusiones a esta Entidad de Control, relativas a la determinación de sectores verificados en terreno por esa repartición y exclusivamente bajo su responsabilidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación