Dictamen CGR

Dictamen N° 63471/2013

2013-10-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones N°s 159, 160, 161, 209, 217 y 220, todas de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana

N°63.471 Fecha: 02-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 159, 160, 161, 209, 217 y 220, todas de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante las cuales se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de las personas allí indicadas, a objeto de que cumplan un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que han sido condenadas, con un límite máximo de 60 días, por encontrarse ajustadas a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los citados actos se han enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fueron emitidos entre el 23 de abril y el 15 de mayo de 2013, siendo recién ingresados para su control preventivo de legalidad el 24 de septiembre de esta anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 27.272 y 30.342, ambos de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los documentos en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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