Dictamen CGR

Dictamen N° 63472/2013

2013-10-02 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la legalidad de la resolución exenta que indica, que aplicó a la empresa que individualizada la sanción de caducidad del contrato de concesión de uso de vías que señala

N° 63.472 Fecha: 02-X-2013 Se ha dirigido a la Contraloría General don Anatole Gubin Uliantzeff, requiriendo un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.253, de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, que aplicó a “Trans Araucarias S.A.” la sanción de caducidad del contrato de concesión que indica, suscrito con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del proceso de licitación pública de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses (Licitación Transantiago 2003), por las razones que expone. Al respecto, resulta pertinente consignar que por medio de la resolución N° 339, de 2010, la aludida Secretaría de Estado rechazó un recurso jerárquico interpuesto en contra de la citada resolución exenta y, a su vez, puso término al contrato de concesión en comento, en atención a la sanción de caducidad aplicada. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que con ocasión del trámite de toma de razón a que fue sometida la mencionada resolución N° 339, de 2010, esta Entidad de Control efectuó el respectivo análisis preventivo de juridicidad teniendo en consideración los mismos planteamientos, formulados en dicho recurso, que se desarrollan en la presentación de la referencia. Es así que, luego de examinar y ponderar en detalle tales argumentos, como también, por cierto, la pertinente preceptiva legal y contractual aplicable en la especie, el acto administrativo singularizado en el párrafo precedente fue tomado razón con alcance el día 28 de febrero de 2011, a través del oficio N° 12.358, del mismo año -cuyas fotocopias se adjuntan-, al no haberse advertido, en el marco de las atribuciones de la Contraloría General, reproches de legalidad que formular en torno a aquel proceso sancionatorio, dentro del cual se dictó la resolución que se impugna. Es todo cuanto procede informar acerca de la solicitud planteada por el interesado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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