Dictamen N° 63478/2009
N° 63.478 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Espinoza Garrido, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Antonio, reclamando por el monto que se le pagó por concepto de la bonificación por retiro voluntario y el incremento respectivo, habida consideración a que su cálculo no se ajustó a la modalidad establecida en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, al no haber considerado el promedio de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones decretado por la autoridad alcaldicia. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 -modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250-, previene, en lo que interesa, que el personal regido por la ley N° 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la citada ley N° 20.157-, dispone que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones y, además, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Enseguida, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.250, dispone que el personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación en los términos que indica. Así las cosas, del análisis de las normas citadas anteriormente, se colige que el lapso a considerar como base de cálculo del beneficio reclamado, es aquél que abarca el período correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la fecha del cese de funciones del personal regido por la ley N° 19.378. Ahora bien, según lo expresado por el interesado, la entidad edilicia para calcular el promedio de las remuneraciones mensuales a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, consideró los doce meses anteriores a partir del mes de marzo de 2008, en circunstancias que atendido que el cese de funciones se produjo a contar del 1° de febrero de 2009 -según da cuenta el decreto alcaldicio N° 24, del mismo año, de la Municipalidad de San Antonio-, debieron promediarse los estipendios correspondientes a los doce meses anteriores, esto es, a contar de enero de 2009. En consecuencia, no cabe sino concluir que la Municipalidad de San Antonio deberá arbitrar las medidas tendientes a fin de reliquidar el monto pagado al recurrente, correspondiente a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, de acuerdo a las consideraciones vertidas precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General