Dictamen N° 63519/2014
N° 63.519 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Martínez Sepúlveda, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Centro de Salud Familiar Andes, reclamando por la comisión de servicio que le fuera ordenada por ese organismo en el Hospital San Juan de Dios, la cual habría sido dispuesta verbalmente el día 2 de diciembre de 2013 y dentro del período de elecciones según expone, lo que no se ajustaría a la legalidad vigente. Requerido su informe, el referido servicio de salud señaló, en síntesis, que comunicó a la recurrente el día 31 de enero del presente, que a partir del 24 de febrero de este año cumpliría una comisión de servicio, por un lapso de tres meses -como da cuenta el memorándum N° 5, de 2014, que adjunta-, medida que se adoptó por razones de buen servicio, en el marco de sus atribuciones y de acuerdo a las necesidades institucionales, añadiendo que no se afectó la jerarquía ni la naturaleza de las labores de la solicitante. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en los artículos 156, inciso segundo, y 157, de la ley N° 10.336, y lo precisado en el oficio N° 57.200, de 2013, de este origen -que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales correspondientes al año 2013-, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos no podían ser trasladados o designados en comisión de servicio. Ahora bien, atendido que, por una parte, la recurrente no acompaña ningún antecedente que permita acreditar que la comisión en comento se haya ordenado realizar en la época en que ella indica, y, por otra, que el servicio sostiene que esta se efectuó en la presente anualidad, adjuntando documentación que respalda tal aseveración, es dable colegir que la medida en cuestión no fue adoptada dentro del mencionado período, por lo que la actuación de la autoridad, en este aspecto, no habría infringido la precitada normativa o las citadas instrucciones. No obstante lo anterior, es menester hacer presente que, en la especie, no se advierte que el organismo recurrido haya dispuesto formalmente la comisión de servicio de que se trata mediante la emisión del pertinente acto administrativo, en el cual se indique, asimismo, las funciones a realizar, por lo que, a la brevedad, deberá regularizar tal situación, informando a esta Institución Fiscalizadora al respecto. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República