Dictamen N° 63528/2009
N° 63.528 Fecha: 16-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el senador Jaime Naranjo Ortiz, solicitando se investigue la denuncia que le formulara la señora Marcela Hernández Lechuga y que remite para tales efectos. En dicho documento, la denunciante afirma haber sido contratada entre los meses de enero a agosto del año 2008, por la empresa Otecna Consultores, como jefa de dos proyectos psicosociales en la Municipalidad de Macul, a saber, “Prevención de la deserción escolar” e “Intervención en niños, niñas y adolescentes que se encuentran en listado DIPROFAM”. Agrega que la Municipalidad de Macul nunca cumplió a tiempo con sus obligaciones y que la Sociedad Consultora y Asesora Otecna Ltda., nunca entregó el dinero que se necesitaba para realizar los proyectos, no obstante lo cual ellos se ejecutaron. Asimismo, indica que los recursos asignados para los dos proyectos en su conjunto totalizaban $ 24.000.000.-, y que la referida empresa le había entregado para su ejecución una suma única de alrededor de $ 10.000.000.-. Por otra parte, manifiesta que según contrato, se le asignó un honorario de $ 500.000.-, mensuales por cada uno de los proyectos y que la forma de pago sería un 50% en forma mensual y el otro 50% al término del proyecto, pago este último que se le adeuda. Finalmente, expone, que al momento de ser auditada por el municipio, tomó conocimiento que los recursos asignados eran $24.000.000.-. para cada proyecto. Además, destaca que aún no ha pagado los servicios de todos los profesionales que participaron. De acuerdo a lo anterior, solicita al Senador que interceda ante este Organismo de Control, con el objeto de que la empresa Otecna Consultores le pague lo adeudado, así como lo que ella debe a los profesores que intervinieron en los proyectos. Al respecto, cabe señalar que la situación de eventual incumplimiento contractual que denuncia la señora Hernández Lechuga es de naturaleza litigiosa, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, esta Entidad debe abstenerse de intervenir. No obstante lo anterior, cabe precisar que este Organismo de Control efectuó una auditoría al Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, en lo relativo a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Proyectos para el programa Comuna Segura y del Fondo para Proyectos Focalizados aprobados en los años 2006 y 2007, y ejecutados durante los años 2007 y 2008, a nivel nacional, cuyo informe consolidado N° 140 de 2008 fue puesto en conocimiento del Subsecretario del Interior mediante oficio N° 14.281, de 19 de marzo de 2009, y se encuentra, además, publicado en la página web institucional. Dicho informe incluye una serie de observaciones respecto de los dos proyectos ejecutados en la Municipalidad de Macul, según dan cuenta sus páginas 42 a 44. Por otra parte, en visita efectuada al municipio con motivo de la presentación en análisis, se pudo determinar lo siguiente: a) El contrato de prestación de servicios celebrado el 14 de diciembre de 2007 entre la Municipalidad de Macul y la Sociedad Consultora y Asesora Otecna Limitada, involucró un monto de $ 49.550.000.-, para la realización de los 2 proyectos mencionados precedentemente, con un plazo de ejecución de ocho meses. b) Por el concepto anotado, la Municipalidad de Macul efectuó los siguientes pagos a la Sociedad Consultora y Asesora Otecna Limitada: N° Decreto de Pago Fecha Proyecto Intervención $ Proyecto Prevención $ Retenciones $ Totales $ 458 18.02.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 760 12.03.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 1216 15.04.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 1642 13.05.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 2082 09.06.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 2547 11.07.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 3009 11.08.2008 3.075.000 3.118.750 400.000 5.793.750 Total $ 40.556.250 c) El estado de pago N° 8 no fue cursado por la Dirección de Control del municipio, debido a la serie de irregularidades que fueron detectadas en la ejecución de los proyectos, lo cual fue recogido en el Informe de este Organismo al que se ha hecho referencia. Al respecto, la Dirección de Control mediante oficio Ord. N° 51, de 14 de enero de 2009, informó al Director de Asesoría Jurídica que la Sociedad Consultora y Asesora Otecna Limitada, contratada por la Municipalidad de Macul para la ejecución de los proyectos de Intervención y Prevención, logró los objetivos y metas planteadas sólo en un 27% y 60%, respectivamente, lo que significa un incumplimiento del contrato. d) Por otra parte, mediante decreto alcaldicio N° 1.909, de 18 de diciembre de 2008, del municipio indicado, se ordenó instruir una investigación sumaria para determinar las posibles responsabilidades administrativas de funcionarios municipales en los hechos establecidos en el informe de auditoría emitido con fecha 30 de octubre de 2008, por la Dirección de Control. Dicha auditoría fue ordenada efectuar mediante decreto alcaldicio N° 1.424, de fecha 8 de septiembre de 2008 Al respecto, se pudo establecer que la referida investigación sumaria no fue efectuada en su oportunidad. Según información proporcionada por la Dirección Jurídica del municipio, ella se inició efectivamente recién con fecha 4 de septiembre del presente año. Por consiguiente, el municipio debe arbitrar las medidas tendientes a agilizar el proceso disciplinario citado, conforme lo previsto por el artículo 141 de la ley N° 18.883, cuyo resultado deberá ser informado a este Organismo de Control, así como las medidas adoptadas para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la excesiva demora observada en su sustanciación, según se advierte del párrafo precedente. Asimismo, deberá implementar las acciones correctivas que procedan, respecto del incumplimiento contractual de la Sociedad Consultora y Asesora Otecna Limitada. Remítase copia a la Municipalidad de Macul. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República