Dictamen N° 6353/2018
N° 6.353 Fecha: 02-III-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Autopista Santiago – San Antonio”, sancionando, entre otras materias, lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 2.882, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas y el convenio ad-referéndum N° 3. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la aludida resolución ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 11 de agosto de 2016, y el decreto que se examina data del 14 de agosto del 2017, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen. Asimismo, cabe hacer presente en relación a lo estipulado en el numeral 5.5 ii. del convenio que se aprueba –que establece la posibilidad de extender el plazo de concesión a objeto de saldar la cuenta que menciona en caso de que exista saldo negativo al finalizar el periodo de extensión–, que ello deberá efectuarse mediante el acto administrativo pertinente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.018, de 2013, de este origen). Por otro lado, resulta necesario puntualizar que los kilometrajes de término de las obras “Base de Emergencia”, “Pasarela Peatonal y Paraderos Rinconada” y “Acceso a Malloco (Lado Derecho)”, comprendidos en la tabla N° 5 del 6.1 del decreto en examen, consignan erróneamente “0”, en circunstancias que se trata de un punto específico y no de un tramo. Enseguida, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se observa un eventual error en la propuesta de aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega de las correcciones a los “PID Normativo” y “PID Servicialidad” –contenida en el oficio N° 3.894, de 2017, del inspector fiscal de explotación–, por lo que esa repartición deberá adoptar las medidas que correspondan. Finalmente, es menester anotar que la fecha del convenio que se aprueba es el 31 de julio de 2017 y no como se indica en el N° 19 del documento en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República