Dictamen CGR

Dictamen N° 63540/2009

2009-11-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría no se pronuncia sobre situaciones laborales acaecidas en corporaciones creadas conforme art/12 del dfl 1/3063/80 de Interior, dado que ellas son personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la condición de funcionarios municipales

N° 63.540 Fecha: 16-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Calderón Carreño, solicitando se reconsidere el oficio N° 24.190, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación suya, por carecer de competencia para intervenir en el asunto planteado, considerando que al tratarse de un trabajador que labora en un establecimiento particular, corresponde a esa Dirección conocer de aquélla. Fundamenta su petición en la circunstancia que, según su parecer, tendría la calidad de funcionario público, por cuanto se desempeña en la Escuela Gabriela Mistral, ex N° 11, de la comuna de Melipilla. Sobre el particular, es necesario aclarar que conforme lo ha resuelto la uniforme jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 15.614, de 1999 y 30.665, de 2001, esta Contraloría General es incompetente para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las corporaciones creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como acontece en la especie-, por cuanto ellas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales. Siendo ello así, los pronunciamientos recién citados han concluido que, por ende, corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento, en tales entidades, de las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fija el texto de la ley N° 19.070, aprobatoria del Estatuto de los Profesionales de la Educación-. De esta manera, la sola circunstancia que el establecimiento educacional en que se desempeña el interesado dependa de determinada corporación adscrita a una municipalidad, en nada altera el criterio expuesto precedentemente, pues éste se basa en la naturaleza jurídica privada de la referida entidad. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse, una vez más, de intervenir en la situación que afecta al recurrente, en su calidad de profesional de la educación dependiente de una corporación municipal, por lo que procede ratificar el oficio N° 24.190, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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