Dictamen CGR

Dictamen N° 63546/2026

2026-04-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La reelección de los miembros de los comités paritarios, en representación de los trabajadores, mantiene su carácter indefinido, bajo la vigencia del nuevo reglamento sobre la materia

N° OF63546 Fecha: 02-04-2026 I. Antecedentes El señor Joaquín Alfonso Vega Lonza, funcionario del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 43 del decreto N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento que establece un límite para la reelección de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por cuanto, a pesar estar desempeñando su tercer período consecutivo como integrante del Comité Paritario del Consejo de Monumentos Nacionales, se le ha informado que podría ser nuevamente reelegido. Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social informó, a instancias de este organismo contralor y en síntesis, que el nuevo reglamento mantiene la regla de reelección indefinida que contenía el derogado decreto N° 54, de 1969, la que solo se restringe para las empresas que señala el citado artículo 43 del decreto N° 44, de 2023. Asimismo, se tuvo a la vista el informe evacuado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. II. Fundamento jurídico El artículo 66 de la ley N° 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, previene que el reglamento debe señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Al respecto, el referido decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecía, en su artículo 20, que “Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos”. Por su parte, su artículo 3° indicaba que “los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores”, estos últimos elegidos, conforme a su artículo 5°, mediante votación secreta y directa, en la cual “podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia”. Luego, es del caso apuntar que el citado decreto N° 44, de 2023, “Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable” -que dejó sin efecto el citado decreto 54, de 1969-, dispone, en su artículo 43, que “Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Con todo, en la mediana y gran empresa en los términos del artículo 505 bis del Código del Trabajo, los miembros del Comité podrán ser reelegidos o vueltos a designar hasta por dos períodos consecutivos”. Al respecto, es pertinente acotar que el artículo 505 bis del Código del Trabajo indica que “Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña y mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores”. Por último, el artículo 27 del referido decreto N° 44, de 2023, establece que “la elección de los representantes de las personas trabajadoras se realizará mediante votación secreta y directa”, pudiendo participar todas las personas trabajadoras de la respectiva entidad empleadora, faena, sucursal o agencia, mientras que su artículo 29 dispone que “para los efectos de la votación, se considerarán candidatas a integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos” que prevé el mismo cuerpo reglamentario, sin perjuicio del derecho de cada persona a promover su propia candidatura. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe hacer presente que lo dispuesto en el citado artículo 43 del decreto N° 44, de 2023, vinculado con la mediana y gran empresa, no es aplicable al personal de la Administración del Estado, pues el referido artículo 505 bis del Código del Trabajo contiene una categorización de las empresas, cuyo fundamento y denominación resultan inherentes al sistema laboral privado, sin que resulte viable su homologación al sector público, debiendo entenderse -como el propio artículo 505 bis lo indica- solo para los efectos de dicho código. De lo expresado se sigue que, respecto de la aplicación de dicho artículo 43 a la Administración del Estado, rige solamente su primera parte, que previene que los miembros de los aludidos comités durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, esto es, el mismo tenor contenido en el antiguo artículo 20 del decreto N° 54, de 1969, razón por la cual, en lo que atañe a dicho plazo y en el ámbito público, debe concluirse que tal regla no sufrió modificación. Respecto del recurrente, es del caso anotar que, si bien no lo precisa, del tenor de su presentación se advierte que ha sido integrante del respectivo comité paritario en representación de los trabajadores, orden en el cual debe tenerse presente que, acorde con el mencionado artículo 29 del decreto N° 44, de 2023, para los efectos de la votación en las elecciones de tales representantes, se considerarán candidatas todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos. Siendo ello así, se advierte que el universo de candidatos para cada elección debe encontrarse conformado por todos los servidores que cumplan los requisitos pertinentes, sin que la normativa en cuestión regule la exclusión de aquellos que ya han desempeñado dicha función o que se encuentren, a la sazón, en su ejercicio. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que, para los efectos de su aplicación a los organismos de la Administración del Estado, se mantiene la preceptiva reglamentaria de reelección indefinida de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General