Dictamen N° 63552/2014
N° 63.552 Fecha : 19-VIII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el alcalde de la Municipalidad de Lautaro, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 39.604, de 2014 -que se pronunció sobre el cumplimiento y alcance de la obligación de los municipios de transferir los recursos a que alude la ley N° 20.744, a las empresas concesionarias del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios-, en lo que se refiere, por una parte, a la posibilidad de enterar dicho beneficio a los trabajadores finiquitados, los de plazo fijo y los de reemplazo que tenían contrato al 30 de enero de 2014 pero cuyo vínculo no se encontraba vigente a la data de pago de aquel y, por otra, a la determinación de la entidad a quien corresponde solventar los desembolsos relativos al seguro de cesantía y a los contenidos en las leyes de seguridad social. Como cuestión previa, es del caso señalar que el anotado dictamen concluyó, en lo que interesa, que solo tienen derecho a percibir los caudales de la especie los trabajadores que tanto al 30 de enero de 2014 -data en la que fueron puestos tales recursos a disposición de todos los municipios del país, en virtud de lo establecido en la resolución N° 312, de 2013, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, como a la fecha en que se verifique el pago efectivo de los fondos por parte de las concesionarias, hayan mantenido una relación laboral con estas. Asimismo, dicho oficio puntualizó, en lo referente a la naturaleza de los estipendios que las aludidas empresas deben enterar a sus empleados, su modalidad, régimen impositivo y las eventuales deducciones legales a que den origen, que atendida la calidad de particulares de esos trabajadores, este Organismo de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, en virtud de los preceptos pertinentes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Al respecto, y luego de examinada la presentación en análisis, se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por el recurrente no aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 39.604, de 2014, razón por la cual esta Contraloría General debe desestimar la petición del alcalde de la Municipalidad de Lautaro, ratificándose, en lo pertinente, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República