Dictamen N° 63561/2014
N° 63.561 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Daniel Aguayo Concha, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, tuvo para percibir el tercer sueldo superior. En su informe, la mencionada institución expresó, en síntesis, que el ocurrente no satisfizo los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama. Al respecto, se debe indicar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, dispone que gozarán de la renta inmediatamente superior de la que están en posesión -tercer sueldo-, los funcionarios que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, hubieren permanecido diez o más años en un mismo grado, cumpliendo en él los requerimientos necesarios para el ascenso, si correspondiere, exigencias que, en la especie, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, no se verificaron, ya que el peticionario estuvo en el nivel jerárquico de Cabo 1°, un lapso de 9 años y 9 meses. En consecuencia, cabe concluir que el señor René Daniel Aguayo Concha no tuvo derecho a disfrutar del emolumento que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República