Dictamen N° 63563/2012
N° 63.563 Fecha: 11-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 290, de la Dirección de Logística del Ejército, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.928, su director delega la facultad para adquirir la alimentación necesaria para posibilitar el desarrollo de la programación de los cursos de la Escuela de Suboficiales, en el director de esta última, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no procede citar el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -el que se consigna en el N° 1 de los vistos del texto en estudio-, toda vez que de conformidad con el artículo 21, inciso segundo, de ese cuerpo legal, las normas del título II de la referida ley, en el cual se ubica el citado artículo 41, no se aplican a las Fuerzas Armadas. Considerado lo anterior, se debe entender que el director de Logística que suscribe el acto administrativo en examen, lo hace acorde con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 18.928, según el cual puede delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el Oficial de la respectiva institución que se determine. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante