Dictamen CGR

Dictamen N° 63564/2012

2012-10-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho de docente que optó por eximirse del proceso de evaluación docente, a percibir bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501

N° 63.564 Fecha: 11-X-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la señora Nelly Montenegro Orrego, exdocente de la Municipalidad de San Felipe, en la que requiere un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario, que establece el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que en forma previa, presentó su renuncia anticipada al cargo para ser eximida del proceso de evaluación docente y recibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido su informe al municipio, este manifiesta que el cese de funciones de la docente se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en su inciso primero, otorga una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Agrega, el inciso segundo, que los educadores que deseen acogerse al beneficio en comento, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. A su vez, el inciso quinto de la mencionada disposición, previene que el beneficio aludido será incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 de la ley N° 19.070. Por su parte, el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores de ese precepto legal, los educadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley. En todo caso, agrega el precepto, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización del artículo 73 de dicho Estatuto. Al respecto, el dictamen N° 49.601, de 2011, de este Órgano de Control, concluyó, en lo que interesa al supuesto de la especie -relativo a la circunstancia que el educador haya presentado su renuncia para eximirse del proceso de evaluación docente sin haberse desvinculado-, que no es obstáculo para acogerse a retiro voluntario y percibir la bonificación de la ley N° 20.501, el hecho que el profesor haya presentado su renuncia voluntaria para eximirse del proceso de evaluación docente, por cuanto si cumple las condiciones legales exigidas para su procedencia, tendrá derecho a la misma, en el caso que no haya recibido otra indemnización o bonificación por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio, como sería el caso de la establecida en el referido artículo 73 de la ley N° 19.070. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la señora Montenegro Orrego, con fecha 23 de julio de 2008, presentó su renuncia anticipada según lo establece el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070 -por cuanto en esa data solicitó ser eximida del proceso de evaluación docente-; y, que, posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2011, formalizó su intención de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, cuando aún no tenía la edad legal para jubilar. De este modo, es posible concluir, que atendido que el derecho de la docente a percibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, se mantuvo en suspenso hasta que cumplió sesenta años de edad -esto es, hasta el 20 de abril de 2011-, la solicitud de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, efectuada el 8 de marzo de 2011, se ajustó a derecho, toda vez que a esa data, se encontraba en pleno ejercicio de sus labores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.601, de 2011). Por tanto, considerando que en la situación de la especie la Municipalidad de San Felipe enteró a la interesada la indemnización por años de servicio que concede el artículo 73 de la ley N° 19.070, esa entidad edilicia deberá efectuar una reliquidación de los montos comprometidos al efecto, en relación con la suma que le corresponde por concepto de la bonificación por retiro voluntario, de lo que deberá informar a la mencionada Sede Regional dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción del presente pronunciamiento (aplica dictamen N° 55.103, de 2012). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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