Dictamen N° 63567/2012
N° 63.567 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Tapia Bueno, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar en contra de ese establecimiento, por cuanto, según indica, al momento del entero de sus remuneraciones del mes de diciembre de 2011, se le habría entregado un cheque que, con posterioridad, no fue pagado. Requerido su informe, el indicado centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la actuación impugnada se debió a que el instrumento por el cual se consulta estaba destinado a la entrega del subsidio postnatal parental, sin embargo este se emitió por una suma superior a la que procedía. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo laboral. Enseguida, es necesario tener en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido código, aplicándosele a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es menester expresar que el inciso primero del artículo 8° de este último cuerpo normativo previene que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, precisándose en el artículo 13 del mencionado decreto, que el beneficio de que se trata se devengará por día. Conforme lo anterior, en la especie, aparece de los antecedentes examinados que la peticionaria se acogió al permiso postnatal parental a contar del 20 de diciembre de 2011, sin embargo, se advierte que el cheque cuyo entero se reclama, destinado a la entrega del subsidio correspondiente, fue erróneamente emitido, ya que no consideró, para el cálculo del monto de aquel, la fecha en que la peticionaria inició su licencia, momento desde el cual, tal como dispone el señalado artículo 13, tuvo derecho a devengar esa franquicia. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el no pago del instrumento por el cual se consulta, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante