Dictamen CGR

Dictamen N° 63569/2012

2012-10-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede adjudicación en el marco del cuarto concurso público nacional de proyectos de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones

N° 63.569 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Altamirano Villarroel, gerente, según señala, de Gisep Capacitación E.I.R.L., consultando sobre la legalidad de la resolución exenta N° 116, de 2012, de la Subsecretaría de Previsión Social, mediante la cual se deja sin efecto la adjudicación que indica, al Cuarto Concurso Público Nacional de Proyectos de Promoción, Educación y Difusión del Sistema de Pensiones, año 2012, y se selecciona otra en su reemplazo, pues estima que no se respetó el orden de prelación en los puntajes obtenidos por los participantes. Agrega que mediante el referido acto administrativo, dicha subsecretaría escogió al que se ubicaba en el lugar N° 31, en desmedro de su postulación que ocupaba el N° 30, no obstante contar ambos con 792 puntos. Añade que tal proyecto tiene una clara influencia en la Región Metropolitana, por lo que manifiesta dudas sobre el hecho de haberse verificado el porcentaje regional de beneficiarios exigido por la normativa que reguló el certamen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Previsión Social expresa que -mediante su resolución exenta N° 65, de 2012-, adjudicó 29 proyectos, de los cuales -por la resolución exenta N° 116, del mismo año y origen- uno fue excluido por las razones que indica, siendo seleccionado en su lugar el presentado por la Corporación PIIE con un puntaje de 792,23, en tanto que Gisep Capacitación E.I.R.L. obtuvo 791,85 puntos, verificándose también la condición del porcentaje regional de beneficiarios que exige la ley N° 20.255, por lo que estima que el certamen de que se trata se ajustó a derecho. Aclara que si bien en el listado anexo de la mencionada resolución exenta N° 65, ambos proyectos aparecen con 792 puntos, ello se debe a que fueron aproximados, sin embargo para efectos de la adjudicación se consideraron los puntajes reales con que fueron evaluados por el comité de selección, antecedentes que se encuentran a disposición de los interesados. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.255 -sobre Reforma Previsional-, crea el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, debiendo ser asignados los recursos del mismo, mediante concursos públicos previa propuesta del comité de selección, establecido para estos efectos. Sus incisos tercero y cuarto añaden que un reglamento fijará, entre otras materias, las normas de administración y operación del aludido fondo y los criterios de entrega de los recursos, de los cuales a lo menos el sesenta por ciento de los caudales que se asignen anualmente deberán destinarse a los fines reseñados para beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana. Así, mediante el decreto N° 78, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Fondo para la Educación Previsional, el cual dispone, en su artículo 21, que la propuesta de adjudicación de los recursos del fondo que haga el mencionado comité a la Subsecretaría de Previsión Social deberá ser fundada. Seguidamente, por la resolución exenta N° 296, de 2011, la citada subsecretaría aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso en análisis, estableciendo, en lo que interesa, en el numeral 13, que el comité de selección preparará un listado de los proyectos evaluados que mejor cumplan con los propósitos del certamen, en orden de prelación, el cual se someterá a la decisión de la Subsecretaría de Previsión Social, debiendo verificarse, entre otros aspectos, que se cumpla con el requisito del porcentaje destinado a beneficiarios regionales. Añade que en el evento de no reunirse estas características, se revisará dicho orden hasta obtener uno elegible técnicamente. A su vez, el numeral 7 de las bases técnicas previene que el “ámbito de acción de los proyectos puede ser en todo el territorio nacional, pudiendo abarcar una o más regiones o comunas”, y que al menos el sesenta por ciento del total de los recursos asignables se destinarán a proyectos cuyos beneficiarios residan en regiones distintas de la Metropolitana. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que tal como lo manifestara la Subsecretaría de Previsión Social, la adjudicación del concurso se materializó a través de la citada resolución exenta N° 65, de 2012, resultando seleccionados 29 proyectos y acompañándose un listado anexo, en orden de prelación, de todas las demás postulaciones evaluadas pero no adjudicadas, con sus puntajes globales. También se ha verificado que mediante la referida resolución exenta N° 116, se dejó sin efecto la selección del proyecto que indica por no cumplir los requisitos exigidos para ello, adjudicándose al presentado por la Corporación PIIE, según lo propuesto por el comité de selección, en base a que dicha entidad obtuvo un mayor puntaje al alcanzado por la empresa que representa el recurrente. En cuanto al porcentaje de beneficiarios regionales requerido por la citada ley N° 20.255, corresponde señalar que debe estarse a lo manifestado en el informe adjunto, sin perjuicio de las auditorías que fueren procedentes en su debida oportunidad. Por consiguiente, cabe concluir que la resolución exenta N° 116, de 2012, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto por el peticionario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante