Dictamen CGR

Dictamen N° 6357/2009

2009-02-09 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la procedencia del pago del mayor costo de transporte de material bituminoso en que incurriera contratista para cumplir orden que le fuera impartida en el marco del convenio Conservación Periódica Camino Cruce Longitudinal (Pelequén) San Antonio Ruta 66, Melipilla

N° 6.357 Fecha: 9-II-2009 La Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana consulta a esta Contraloría General acerca del procedimiento que procede utilizar para pagar el mayor costo en que, por concepto de traslado de material bituminoso, incurrió el contratista Empresa Figueroa Vial y Cía Ltda., actualmente Constructora FV Ltda., para dar cumplimiento a la orden de ejecución inmediata N° 3, de 2004, que fue impartida en el marco del convenio "Conservación Periódica Camino Cruce Longitudinal (Pelequén) -San Antonio, Ruta 66, Sector Km. 76,00 (Límite VI Región) al Km. 96,00 (Cruce Las Arañas), Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana". Expone al efecto, que durante el desarrollo del referido acuerdo fue necesario redimensionar la estructura proyectada del pavimento asfáltico, considerando la variación registrada en las condiciones técnicas del diseño original de conservación, atendido lo cual se determinó el refuerzo de la carpeta de rodado, aumentando su espesor de 4 a 7 centímetros, emitiéndose al efecto la citada orden de ejecución inmediata N° 3. Agrega que para obtener el suministro de material bituminoso adicional el contratista recurrió a una planta distinta a la utilizada para realizar las cantidades de obra inicialmente contratadas, lo que habría incidido en un mayor costo por concepto de transporte de material. Sobre el particular, cumple señalar que el punto 2.3.2 de las bases administrativas generales que rigieron el contrato de obra pública de que se trata, se refiere expresamente, en lo que concierne a la preparación y presentación de las propuestas, a los "Gastos Incluidos en los Precios Unitarios", señalando que los precios unitarios de las distintas partidas serán plena, total y completa compensación, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o para suministrar la partida correspondiente. De acuerdo con lo anterior, la misma disposición especifica, en lo que interesa a la situación. que se examina, que los precios unitarios debían considerar "todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos y procesados por el contratista". En este contexto, debe tenerse en consideración el criterio establecido en el dictamen N° 1.919, de 2008, en virtud del cual esta Contraloría General, refiriéndose a una cláusula idéntica a la examinada, manifestó que ella implicaba que los gastos de transporte serían inherentes a la ejecución del contrato, y, en consecuencia, debían solventarse con recursos propios del contratista. En consecuencia, no corresponde que esa Dirección pague al contratista los mayores costos generados a consecuencia del transporte de material bituminoso, motivo por el cual este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, acerca de la modalidad administrativa que correspondería utilizar para efectuar ese pago. Cabe agregar, por último, que ese servicio debe remitir a la brevedad, el acto administrativo que apruebe la liquidación del contrato de que se trata, a fin de que esta Contraloría General realice el examen preventivo de legalidad.

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