Dictamen N° 63576/2015
N° 63.576 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, conferido por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, por cuanto, según lo indicado en los dictámenes N os 26.078 y 69.632, ambos de 2012, de este origen, no sería útil para recibir la asignación profesional. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, conviene señalar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Ahora bien, es dable destacar que la normativa que regula el beneficio por el cual se pregunta, no exige que la carrera conducente al título profesional respectivo deba contar con un determinado número de semestres de extensión, tal como sucede con la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. En consecuencia, considerando que, según se precisó en los aludidos dictámenes N os 26.078 y 69.632, ambos de 2012, el diploma en examen tiene el carácter de profesional, procede concluir que habilita para acceder al estipendio de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante