Dictamen N° 63577/2012
N° 63.577 Fecha: 11-X-2012 Las Contralorías Regionales de Los Ríos y de Los Lagos han remitido a este Nivel Central las presentaciones efectuadas por los señores Jorge Sandoval Hervias y otros, en representación, según exponen, de Agrícola Lemon Apple Limitada y de Cranberries Austral Chile S.A., reclamando que no ha resultado procedente que la Comisión Nacional de Riego declarara como no admitidos los proyectos presentados por esas empresas a los concursos N°s. 14, de 2010, y 10, de 2011, respectivamente, convocados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, pues, a su juicio, cabría que se les considerara como no seleccionados. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la indicada repartición pública, es del caso consignar que acorde con el artículo 1° de la ley citada, el Estado bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en dicho cuerpo legal. A su turno, el artículo 4°, inciso primero, señala que para tales efectos la Comisión Nacional de Riego llamará a concursos públicos y añade, en su inciso segundo, que cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule. Enseguida, el artículo 6° del referido cuerpo legal preceptúa que corresponderá a la mencionada Comisión, la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Por su parte, el artículo 15, inciso primero, del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento sobre Normas para Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje -vigente a la época de realización de los certámenes en comento-, consigna, en lo que concierne, que una vez finalizado el concurso la Comisión deberá poner tal hecho en conocimiento público, mediante publicaciones en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, en las cuales se indicarán, respecto de los proyectos que no sean aceptados, las causales genéricas de la no aceptación. A su vez, el punto N° 7.3, de las bases que rigieron los dos certámenes de que se trata, aprobadas por las resoluciones exentas N°s 1.982, de 2010, y 913, de 2011, respectivamente, del servicio singularizado, prevé que revisados los aspectos legales y técnicos de los proyectos concursantes, evacuado el informe de viabilidad correspondiente y analizadas las respuestas a las observaciones que se formulen, éstos serán informados como admitidos o no admitidos. Luego, el punto 7.3.1 de esos pliegos de condiciones indica que proyecto admitido es aquél que cumple con las exigencias de la ley N° 18.450, su reglamento y las bases administrativas y técnicas, y el punto 7.3.2 señala que un proyecto puede ser declarado como no admitido por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o por rechazo post observaciones, verificándose esta causal ante la falta de respuesta oportuna a las observaciones legales o técnicas que se formulen, o siendo éstas consideradas como insuficientes o incompletas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del listado de proyectos no admitidos en ambos concursos, aparece que aquél de Agrícola Lemon Apple Limitada quedó en esa calidad por haber entregado esa empresa respuesta a las observaciones fuera del plazo otorgado para ello por el servicio individualizado y por estimarse por éste incompleto en sus aspectos técnicos y legales, y el de Cranberries Austral Chile S.A. por contener error de cálculo en la superficie correspondiente y ser considerado incompleto en sus aspectos técnicos por la pertinente repartición pública. En este contexto, y habiéndose ajustado la Comisión Nacional de Riego a la normativa aplicable en la especie para declarar como no admitidos los proyectos a que hacen mención los reclamantes, no se advierten observaciones que formular a lo obrado en tal sentido por ese servicio y, por ende, tampoco respecto de que no los considerara como no seleccionados. Por otra parte, en cuanto a lo sostenido por los recurrentes en orden a que no existiría impedimento para que la Administración acepte la postulación de sus proyectos a futuros concursos no obstante hubiere transcurrido el plazo de dos años a que alude el antedicho artículo 4, inciso segundo, es del caso manifestar que la normativa vigente, contenida en el artículo 20, inciso final, del decreto N° 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura, actual reglamento del analizado cuerpo legal, sólo contempla la posibilidad de repostular en el caso de quienes no obstante haber sido admitidos sus proyectos a concurso no resultaren beneficiados con la bonificación. Asimismo, que acorde con el artículo transitorio de ese decreto, los proyectos no seleccionados que fueron aprobados en concursos cuyo llamado se efectuó con anterioridad a la vigencia de este reglamento, podrán postular a nuevos concursos hasta un máximo de dos años, contados desde la fecha de publicación de este reglamento, siempre que cumplan con las exigencias a que se alude. En ese contexto, y dado que en la especie los proyectos a que se refieren los documentos de la referencia no se encuentran comprendidos en tales hipótesis reglamentarias, debe concluirse que no resulta posible su admisión, en los términos que pretenden los reclamantes. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante