Dictamen CGR

Dictamen N° 63578/2010

2010-10-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 63.578 Fecha: 26-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido copia de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2609, de cargo de la 1ª Comisaría Iquique, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Fabián Enrique Robledo Gatica, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de enero de 2010, el cuentadante, como conductor del referido móvil, en compañía de otro empleado, se desplazaba por la calle O’Higgins y al llegar a la intersección con la calle Vivar, de la comuna de Iquique, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por esta última vía. La causa basal del accidente, de acuerdo con el oficio N° 1, de 2010, de la Sección I.A.T. Iquique, agregada a fojas 17 de autos, fue que el conductor particular, debido a una disminución de sus facultades motoras, reactivas y perceptivas, producto de la ingesta de alcohol, ingresa su vehículo al cruce de ambas vías enfrentando luz roja del semáforo, obstruyendo la normal circulación del móvil policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Informe Técnico N° 21, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, incorporado a fojas 65 de autos, ascendió a la suma de $2.940.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 91, de 2010, dar de baja el aludido furgón. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Fabián Enrique Robledo Gatica, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2609. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República