Dictamen CGR

Dictamen N° 63579/2015

2015-08-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de la interesada en contra de la evaluación que se le otorgó en el proceso 2013-2014, por cuanto no se acompañan antecedentes que acrediten una falta de imparcialidad de la precalificadora

N° 63.579 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Sepúlveda Cruz, funcionaria del Instituto Traumatológico, para reclamar del resultado de la calificación que obtuvo en el periodo 2013-2014, por cuanto estima que su precalificadora careció de la objetividad necesaria, en atención a las consideraciones que expone. Requerido de informe, el mencionado organismo expuso que el respectivo procedimiento se efectuó con estricto apego a la normativa que lo rige. Sobre el particular, cabe hacer presente que, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 37.864, de 2014, de este origen, la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación de un empleado, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad del proceso. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, no aparecen antecedentes concretos, salvo las propias aseveraciones de la afectada, que permitan determinar que efectivamente la evaluadora que cuestiona, incurrió en alguna circunstancia que comprometiera su ecuanimidad, y que la obligara a inhibirse de actuar, debiendo, por tanto, desestimarse su impugnación relativa a este punto. Finalmente, la interesada alega del tramo en el que quedó incluida para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490 durante el año 2015, aspecto sobre el que conviene puntualizar que dicho precepto, establece el estipendio en análisis en favor del personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su entero. En este contexto, dado que de los instrumentos examinados, aparece que la ubicación que se le otorgó a la recurrente, tuvo por fundamento el puntaje que obtuvo en la evaluación correspondiente al proceso 2013-2014, respecto del cual, tal como se indicó, no se advierten situaciones de carácter irregular que afecten su validez, cabe concluir que la actuación de ese organismo se ajustó a derecho. Transcríbase al Instituto Traumatológico. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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