Dictamen CGR

Dictamen N° 63589/2010

2010-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna

N° 63.589 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Raúl Cerda Jáuregui, ex funcionario del Hospital Luis Calvo Mackenna, para reclamar por un descuento de $ 537.527.-, realizado a su pensión de vejez, ordenado por la resolución N° AP-2.754, de 1 de diciembre de 2009, del Instituto de Previsión Social. Requerido al efecto, el señalado Instituto, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que dicha deducción se ajusta a la normativa que regula su situación previsional. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-1.190, de 2009, del aludido Organismo Previsional, se concedió al peticionario una pensión de vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de ex administrativo, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, por un monto inicial mensual de $769.474.-. El referido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 42.513, de 2009, de esta Entidad de Control, en el que se hizo presente que al recurrente le asistía el derecho a que su pensión se calculase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por haber desempeñado, con anterioridad al encasillamiento dispuesto a contar del 1 de julio de 2008, un empleo que se encontraba en el tope de su respectivo escalafón, debiendo el peticionario solicitarlo directamente, lo que se verificó el 21 de agosto de 2009. En atención a esta instrucción, se dictó la citada resolución modificatoria N° AP-2.754, de 1 de diciembre de 2009, que fijó la cuantía del beneficio en $ 935.462.-, a partir del 1 de julio del mismo año, documento tramitado el 12 de febrero de 2010, por este Ente Contralor. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo al reclamo del solicitante, que el inciso primero del artículo 132 del referido D.F.L. N° 338, de 1960, dispone, en lo pertinente, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, tendrán derecho, siempre que hayan desempeñado sus funciones por el plazo de un año o más, a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Agrega el inciso segundo del mismo artículo que las diferencias de imposiciones que pudieren existir, en los casos de jubilaciones previstas en los dos artículos anteriores, de dicha ley, correspondientes a los treinta y seis últimos meses, serán integradas por el empleado en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con un interés de 6% anual, y se descontarán del desahucio que le correspondiere. Pronunciándose sobre esa disposición, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.933, de 1995, ha precisado que el mencionado integro se fundamenta en el hecho de que la regla general que rige el cálculo de una pensión lo constituye el promedio de las remuneraciones imponibles, el que, en el caso de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se configura sobre la base de las ultimas 36 rentas imponibles. De este modo, si el beneficio jubilatorio se otorga en relación a la última remuneración asignada al cargo, es necesario financiar las diferencias producidas entre las imposiciones efectuadas en razón de las rentas mensuales percibidas durante dicho periodo y aquella última considerada en la base de cálculo del beneficio. Enseguida, tal como se manifestara en el oficio N° 12.595, de 1976, de esta Institución Fiscalizadora, resulta procedente deducir las imposiciones adeudadas por la aplicación del inciso segundo del artículo 132, de las respectivas jubilaciones. En este orden de ideas, el descuento al que alude el señor Cerda Jáuregui corresponde, justamente, a las diferencias de imposiciones que se producen al resultar su última renta mayor a las 36 anteriores, debiendo concluirse que la deducción efectuada se ajusta a la normativa que regula la materia y a lo establecido en la resolución modificatoria N° AP-2.754, de 2009, que ordenó descontar, por única vez, la referida suma de $ 537.527.-. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República