Dictamen CGR

Dictamen N° 63640/2016

2016-08-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 609, de 2016, del Complejo Hospitalario San José, que aplica la medida disciplinaria de destitución, por cuanto no procede sancionar a una persona cuya designación adolece de un vicio de nulidad

N° 63.640 Fecha: 29-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Teresa Carvajal Figueroa, en su condición de servidora a contrata del indicado centro hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en la letra d), del artículo 12, de la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado es necesario cumplir, entre otras exigencias, la de poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Asimismo, es oportuno puntualizar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud -que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte-, establece que para desarrollar labores en el estamento de auxiliares, función que desempeñaba la afectada, se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o su equivalente. En este sentido, es menester añadir que el nivel de enseñanza recién mencionado debe ser comprobado mediante documentos o certificados oficiales auténticos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 de la referida ley N° 18.834. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que las fotocopias de los certificados de estudios de la señora Carvajal Figueroa agregados al expediente adjunto, no son útiles para acreditar que hubiera cursado y aprobado el nivel de enseñanza que la habilita para acceder al empleo antes aludido, de modo que, en tal circunstancia, se ha configurado la situación contemplada en el artículo 63 de la ley N° 18.575, es decir, que su designación adolece de nulidad por haber recaído en una persona inhábil, ya que no reunía los requisitos educacionales que establece el precitado decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, para desempeñar el mencionado puesto. Por consiguiente, considerando el criterio expresado en el dictamen N° 14.965, de 2016, de este origen, procede que esa superioridad emita un acto de carácter declarativo, con el fin de dejar constancia de la invalidez de las resoluciones que contrataron a la afectada, disponiendo el cese de la misma. Luego, entonces, en atención a que en la especie el legislador ha previsto una sanción específica respecto de la inhabilidad que afecta a la señora Carvajal Figueroa y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la citada ley N° 18.834, la calidad de servidor público -válidamente adquirida, por cierto-, es una condición imprescindible para hacer efectiva la responsabilidad estatutaria, procede que esa jefatura deje sin efecto el acto administrativo en examen, sin perjuicio que el expediente en estudio sirva de antecedente para la declaración de nulidad aludida. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes, para que esa superioridad adopte las acciones conducentes al cumplimiento de lo expresado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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