Dictamen CGR

Dictamen N° 6365/2012

2012-02-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre licitación para la contratación del sistema de identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados, para el Servicio de Registro Civil e Identificación

N° 6.365 Fecha: 01-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Mir Balmaceda, en representación de Bundesdruckerei Gmbh, solicitando se tengan en consideración en la toma de razón de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato sobre la materia del rubro, dos informes en derecho que, en lo relevante, establecen que no procedió la declaración de inadmisibilidad de la oferta de su representada en el proceso licitatorio singularizado, por no mantener vigente la garantía de seriedad de la oferta, de conformidad a lo establecido en el acápite 2.1.1 de las Bases Administrativas, durante la suspensión del proceso licitatorio referido, ordenado por el Tribunal de Contratación Pública en la causa Rol N° 85-10. En relación a lo anterior, es dable recordar que, mediante oficio N° 70.680, de 10 de noviembre de 2011, esta Contraloría General informó al recurrente que atendería sus consultas con ocasión del trámite de toma de razón de la resolución que aprobara el contrato respectivo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la resolución N° 510, de 2011, del mencionado Servicio, que aprobó el contrato celebrado entre éste y Morpho S.A., para la prestación del servicio en comento, ha sido tomada razón por esta Entidad de Control, con fecha 20 de enero del presente año, por encontrarse ajustada a derecho. Enseguida, es necesario acotar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.1 de las Bases Administrativas de la licitación en comento, las boletas de seriedad de la oferta de los proponentes debían mantener una vigencia inicial de a lo menos 180 días contados desde la fecha de la entrega de la oferta respectiva y renovarse antes de su vencimiento por períodos de a lo menos 35 días, manteniendo de esta forma su vigencia durante todo el proceso de licitación y hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha de toma de razón de la resolución que aprobara el contrato. Precisado lo anterior, y en relación al alcance de la suspensión del procedimiento administrativo, ordenada por el Tribunal de Contratación Pública, cabe señalar que, de conformidad a lo resuelto en su sentencia del 27 de julio de 2010, el Servicio de Registro Civil e Identificación, debió “abstenerse de ejecutar o celebrar cualquier acto administrativo o contrato, según sea el caso, dirigido a la prosecución del proceso licitatorio”, a partir de la fecha en que se notificó por el Estado Diario la referida resolución. Del tenor del referido fallo, se advierte que el proceso administrativo en estudio, no obstante estar suspendido, se encontraba vigente, por lo que la mera recepción de nuevas boletas de garantía de seriedad de las ofertas o de sus prórrogas, destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite 2.1.1 de las Bases Administrativas del proceso licitatorio de la especie, no constituyó un “acto o contrato” destinado a la prosecución del mismo, sino que una mera gestión destinada a perpetuar su vigencia. Así, la actuación del Servicio de Registro Civil en orden a recibir las prórrogas de las garantías de seriedad de las ofertas resultó procedente y se ajustó a la naturaleza de la medida de suspensión, ya que a esa época era imposible prever el resultado del proceso jurisdiccional aludido. Por lo anteriormente señalado, esta Contraloría General estima que la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la solicitante, se ajustó a derecho, en tanto ese proponente no mantuvo vigente su boleta de seriedad de la oferta en los términos indicados en las bases. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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