Dictamen CGR

Dictamen N° 63680/2012

2012-10-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cómputo de horas docentes para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501

N° 63.680 Fecha: 12-X-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos, ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por la señora Irma Carvajal Sánchez, exdocente de la Municipalidad de Paillaco, a través de la cual solicita se reconsidere el oficio N° 973, de 2012, de esa Sede Regional, que concluyó que en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, la peticionaria tiene derecho a que se considere una jornada total de 42 horas cronológicas semanales, que servía en calidad de titular o contratada al 1 de diciembre de 2010, sin que pueda computar, además, las 2 horas semanales que servía con cargo a los recursos previstos en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial. Sobre el particular, cabe señalar que tal como se indica en el oficio cuya reconsideración se requiere, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Añade el inciso séptimo de la disposición en comento, que para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la comuna al 1 de diciembre de 2010. Al respecto, es del caso indicar que la carga horaria de un docente puede estar integrada por horas desempeñadas en calidad de titular, así como por horas servidas como contratado, con la única limitante que no pueden exceder de 44 horas semanales para un mismo empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación (aplica dictámenes N°s. 1.780, de 2008 y 5.438, de 2012). Asimismo, es preciso reiterar lo manifestado en el recurrido oficio N° 973, de 2012, en el sentido que si un docente posee un régimen jurídico mixto, esto es, desempeña horas en calidad de titular y de contratado simultáneamente -como en la situación de la especie-, el referido beneficio indemnizatorio se deberá calcular según toda la carga horaria que tenía vigente al 1 de diciembre de 2010, en cualquier plantel de enseñanza de la entidad edilicia donde cumplía funciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del decreto N° 104, de 2010, de la Municipalidad de Paillaco, aparece que la señora Carvajal Sánchez fue contratada desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, por 12 horas cronológicas semanales, y que por el decreto N° 35, de 1996, se le designó en calidad de titular, por 30 horas cronológicas semanales, teniendo por tanto, al 1 de diciembre de 2010, una jornada laboral semanal de 42 horas cronológicas. De este modo, atendido que en la situación planteada la interesada tenía al 1 de diciembre de 2010 una jornada laboral de 42 horas cronológicas semanales, es posible concluir que la Municipalidad de Paillaco se ajustó a derecho al enterarle la bonificación por retiro voluntario correspondiente a dicha jornada de trabajo. Finalmente, cumple reiterar lo indicado por el citado oficio N° 973, de 2012, relativo a que resulta improcedente incluir, para los fines en comento, las horas servidas con cargo a los recursos previstos en la ley N° 20.248, antes de la modificación introducida a este texto legal por la ley N° 20.550 -toda vez que esta última modificó las normas sobre contratación del personal adscrito a ese cuerpo legal, a contar del 26 de octubre de 2011, data de su publicación en el Diario Oficial-, dado que, la contratación de las personas necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que esa ley establece, no se encontraba inserta dentro del contexto de la preceptiva legal estatutaria que regula al personal docente, por lo que las horas correspondientes no formaron parte de la dotación docente, debiendo los municipios proceder a su contratación bajo la modalidad de honorarios, hasta la modificación legal anotada (aplica dictamen N° 5.438, de 2012). Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie y se confirma el oficio N° 973, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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