Dictamen CGR

Dictamen N° 63683/2011

2011-10-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

N° 63.683 Fecha: 07-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Caroca Cabrera, abogado, en representación de los señores Juan Rodolfo Escobar Blanco, Elvis Freddy Sáez Arroyo y Apolinides Nicanor Contreras Araya, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto la destinación de la que fueron objeto sus mandantes. Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el traslado de los referidos servidores se encuentra dentro de las atribuciones que la ley le ha conferido a la superioridad del servicio. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada, toda vez que sobre la materia se interpuso un Recurso de Protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, ingreso corte N° 3829-2011, la que el día 27 de mayo de 2011, dictó sentencia definitiva, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 8 de septiembre del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República