Dictamen CGR

Dictamen N° 63702/2015

2015-08-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 931, de 2015, del Hospital Padre Hurtado

N° 63.702 Fecha : 11-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de mantención preventiva y correctiva de la central térmica, sistemas de climatización y equipamiento industrial con el proveedor que allí se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el N° 3 de la cláusula novena del acuerdo de voluntades vulnera lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 79 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud de los cuales el acto administrativo que disponga la terminación anticipada de la convención deberá ser fundado. Además, se advierte que a través del oficio N° 20.294, de 2015, esta Contraloría General ordenó a esa entidad licitante precisar durante el periodo de aclaraciones a las ofertas el punto señalado en el párrafo precedente, lo que no consta que se haya efectuado. Por otro lado, es útil hacer presente que de conformidad con los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del citado decreto N° 250, la declaración de inadmisibilidad de una propuesta deberá efectuarse en la parte resolutiva del acto administrativo que adjudica el certamen o de otro que se dicte al efecto, lo que no ocurrió en la especie. Finalmente, el número de cédula de identidad del proveedor, anotado en la individualización de las partes contratantes, no es el correcto. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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