Dictamen CGR

Dictamen N° 63704/2011

2011-10-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Contraloría se pronuncia sobre los procedimientos contables relativos a concesiones de infraestructura carcelaria, emitido por la Subsecretaría de Justicia, señalando, en síntesis, que deberán efectuarse los ajustes correspondientes, para registrar el total de las obligaciones de pago diferido de los contratos de concesiones vigentes, que se encuentren pendientes de pago, debiendo además reconocer los gastos diferidos que se realizarán durante el período de explotación de la concesión
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Dictamen N° 67824/2011
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N° 63.704 Fecha: 07-X-2011 La Subsecretaría de Justicia, por oficio ORD. N° 2509, de 2011, se ha dirigido a este Organismo Contralor para solicitar la validación de su propuesta de procedimiento contable relacionado con el Programa de Concesiones en Infraestructura Carcelaria, que comprende el Grupo 1, compuesto por los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua y el Grupo 3, conformado por los Establecimientos Penitenciarios de Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt. Lo anterior, con el propósito de subsanar observaciones efectuadas por esta Contraloría General, en los Informes Finales de Auditoría N°s 210, de 2007 y 126, de 2009, en el sentido que no se encuentran registrados el devengamiento de las cuotas que restan por pagar del Subsidio Fijo a la Construcción y Subsidio Fijo a la Operación, como también el registro del valor neto de la construcción, contenido en la facturación por el pago del Impuesto al Valor Agregado, asociado a la construcción antes de que ésta entre en explotación. Al respecto, y sin perjuicio de acompañar los procedimientos contables para registrar las operaciones derivadas del otorgamiento de Concesiones de Infraestructura Carcelaria en análisis, resulta oportuno hacer mención a una serie de elementos o aspectos tenidos en consideración, precisamente, para los efectos de regular la contabilización de los hechos económicos a que se ha hecho referencia. Registros de Responsabilidades o Derechos Eventuales - La adjudicación de los contratos y la exigencia de las garantías asociadas a la construcción y explotación de la infraestructura carcelaria, deben ser registradas en las correspondientes cuentas de orden mediante la habilitación de registros especiales, conforme lo establecido en el oficio C.G.R N°60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, Capítulo I, Normativa General, Materia: Registros de Responsabilidades o Derechos eventuales. Recepción Parcial o Total de la Obra Carcelaria - El registro de los avances parciales o la recepción del total de la obra carcelaria, debe efectuarse conforme se reciben las correspondientes facturas emitidas por el concesionario, las cuales de acuerdo a las normas tributarias se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado. - Este impuesto es de cargo del Ministerio de Justicia y se debe retener y enterar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. La Ley de Presupuestos año 2011, en el programa 10.01.01 Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, contempla la imputación de este gasto en la asignación 33.01.023 IVA Concesiones Carcelarias. - Al mismo tiempo, debe reconocerse la obligación de pago diferido derivada de la aplicación del Contrato de Concesiones, pasivo que se solucionará en el período y a través de la explotación de la Infraestructura Carcelaria por parte del concesionario. Período de Explotación del Concesionario - El período de explotación del concesionario se inicia con la Puesta en Servicio Definitiva, instancia que debe autorizarse mediante Resolución de la Dirección General de Obras Públicas. - Conforme a los contratos de concesiones, el Ministerio de Justicia es el responsable de efectuar los pagos semestrales ante el concesionario, los cuales comprenden los siguientes conceptos: § Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), considerado desde el punto de vista contable como un incremento del costo del activo concesionado (20 cuotas). § Subsidio Fijo a la Operación, contablemente importa la ejecución de un gasto patrimonial (41 cuotas). § Subsidio Variable por interno, conformado por el resultado de multiplicar el número promedio de internos (NPI) del semestre calendario anterior, por el indicador de precio variable (12.5O UF), representa, también, un gasto patrimonial. § Pago Adicional (PAz,j), corresponde a los pagos extra asociados a obras adicionales solicitadas y ejecutadas en el semestre calendario inmediatamente anterior, se registra como un gasto patrimonial. § Montos de compensación por sobrepoblación de internos (CPz,j) asociados al semestre calendario inmediatamente anterior, se registra como un gasto patrimonial. La ejecución de estos pagos semestrales establecidos en los contratos de concesiones, por parte del Ministerio de Justicia, importará en cada caso la respectiva amortización de la obligación de pago diferida, reconociéndose el correspondiente incremento del activo por concepto del Subsidio Fijo a la Construcción, o la realización de los gastos de operación de los Establecimientos Carcelarios. Desde el punto de vista presupuestario, la Ley de Presupuestos año 2011, en la Partida correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, contempla el gasto de Subsidio Fijo a la Construcción, en la asignación 33.01.024 Subsidios Concesiones, imputándose los demás egresos en los respectivos ítem del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, conforme a la naturaleza de los mismos. Incorporación definitiva de la Infraestructura Carcelaria - Las obras construidas mediante contratos de concesión pasarán a dominio fiscal al término del período de explotación de la concesión, en dicha instancia deberá efectuarse el ajuste para reconocer dicho activo en el concepto de Edificaciones. En este caso, el contrato de concesión estableció que la Subsecretaría de Justicia sería la responsable de registrar y financiar los distintos hechos económicos derivados del período de construcción y explotación de la obra, reconociendo, en forma provisoria, el citado activo. Al término de la concesión, deberá traspasar el activo para su registro contable por parte de Gendarmería de Chile. - Estas Infraestructuras Carcelarias están emplazadas en terrenos que son de propiedad del Fisco-Gendarmería de Chile, los cuales no se encuentran contabilizados por dicha entidad en atención a que las Resoluciones del Ministerio de Bienes Nacionales que destinan al Ministerio de Justicia- Subsecretaría de Justicia -Gendarmería de Chile- Direcciones Regionales no establece un valor para dichos terrenos. Al respecto, es necesario señalar que conforme a la normativa contable instruida, cuando se desconoce el valor pecuniario de los terrenos, éstos deben ser registrados por el monto establecido en el correspondiente avalúo fiscal. Finalmente, en armonía con los planteamientos reseñados en los párrafos precedentes, deberán efectuarse los ajustes que correspondan con el propósito de que se registren el total de las obligaciones de pago diferido derivadas de los Contratos de Concesiones vigentes que se encuentren pendientes de pago y el reconocimiento de los gastos diferidos que se realizarán durante el período de explotación de la concesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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