Dictamen N° 63705/2015
N° 63.705 Fecha: 11-VIII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas, anexos y contrato tipo para la contratación de los “Servicios de Vigilancia o Dotación de Guardias para el Fondo Nacional de Salud”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Contratación Pública, lo siguiente: 1. Que la resolución que en conformidad con lo previsto en el N° 5.5 del pliego de condiciones adjudique la licitación estará sujeta al trámite de toma de razón, según lo dispone el N° 9.6.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, considerando que las bases en análisis contienen el texto del contrato que se suscribirá. 2. Que solo corresponde a las personas jurídicas efectuar la declaración aludida en el párrafo primero del N° 7.1 de las bases administrativas, relativa a no haber sido condenadas en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. 3. Que la vigencia mínima de las ofertas, regulada en el N° 7.3 del pliego de condiciones, debe contabilizarse a partir del cierre de recepción de las ofertas, a efectos de ajustarla a aquella prevista para la garantía de seriedad de la oferta, establecida en el párrafo primero del N° 6.1 de las bases. 4. Que la notificación por carta certificada a que alude la letra f) de la cláusula décimo séptima del contrato se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante