Dictamen CGR

Dictamen N° 63725/2025

2025-01-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio carece de atribuciones para efectuar de propia iniciativa el apoyo técnico y asesoría a los operadores de servicios sanitarios rurales. Nada obsta que entidad edilicia suscriba un convenio con la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales a fin de prestar colaboración en las condiciones que indica

N° E637 Fecha 03-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Río Bueno, mediante la cual consulta sobre la procedencia de prestar apoyo técnico y asesoría a los operadores de Servicios Sanitarios Rurales, contratando profesionales para desarrollar aquellas labores. Requerida al efecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos informó, en síntesis, que las facultades tanto técnicas como comunitarias relativas a la asesoría durante el ciclo de vida de los sistemas de agua potable rural y saneamiento corresponden por ley a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por lo que la participación de la entidad edilicia en esa ámbito solo podría ser admisible bajo un marco jurídico colaborativo en que el municipio y esa dirección regional -y la subdirección regional bajo la coordinación de la Subdirección Nacional de Servicios Sanitarios Rurales- formaran parte integrante. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, los órganos integrantes de la Administración del Estado, deben someter su acción al ordenamiento jurídico, debiendo actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, sin que corresponda atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les han conferido. Precisado lo anterior, es menester recordar, que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 20.998 prevé que “Créase, en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales”. Agrega el inciso segundo de la norma en comento que a esa subdirección le corresponderá “efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores”. A su vez, las letras d) y l) del artículo 73 de la normativa en estudio, establece entre las funciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, “Asesorar a los operadores, directamente o a través de terceros, conforme al registro que será determinado en el reglamento” y “Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria directamente o a través de terceros debidamente inscritos en el registro señalado en la letra d)”. Enseguida, el inciso primero del artículo 119 de decreto N° 50, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, dispone que “Para los efectos de la contratación de asesorías a los operadores a que se refiere la letra d) del artículo 73 de la ley, la Subdirección podrá contratar con terceros, sean personas naturales o jurídicas, inscritas en alguna de las categorías y especialidades del Registro de Consultores del Ministerio, decreto supremo N° 48, de 1994, del Ministerio, o el que lo reemplace. Dichas categorías y especialidades serán especificadas en las bases de licitación o en el contrato respectivo”. Por su parte, las leyes N°s. 21.516 y 24.640, de Presupuestos para el Sector Público de los años 2023 y 2024, disponen en sus glosas 06 y 05, respectivamente, “Aplicación Leyes N°s 20.998 y 21.435”, de la partida 12, capítulo 02, programa 12; del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Hidráulicas, Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que con cargo a los recursos destinados a transferencias a otras entidades públicas, podrá financiarse, en los sistemas de agua potable rural, entre otros, capacitación de dirigentes y trabajadores y asesorías continuas de comités y cooperativas; y que para su ejecución se podrá efectuar convenios, en lo que importa, con instituciones públicas incluidas o no en esta ley. Asimismo, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su vez, la letra c) del artículo 4° de ese cuerpo legal dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 51.875, de 2005, ha precisado que la asistencia jurídica aludida permite que los municipios puedan asesorar u orientar jurídicamente a vecinos de escasos recursos que lo requieran, sin asumir su defensa en juicio, a menos que se trate de situaciones que comprometan el interés general de la comunidad, excluyendo los intereses particulares de quienes la integran. Así ocurre, por ejemplo, con los problemas vinculados al medio ambiente o la seguridad ciudadana. Finalmente, resulta útil indicar que el inciso primero del artículo 8° de la ley en examen prevé que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios; agregando su inciso segundo que “Asimismo, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, de la normativa citada, es posible colegir que ha sido el propio legislador quien ha establecido expresamente a quién corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento de los operadores de servicios sanitarios rurales, determinando que ello se efectuará directamente por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales o a través de terceros, conforme al registro al que se refiere el referido decreto N° 50, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, dado que se encuentra explícitamente establecido a quién corresponde dicha función y la forma en que esta se podrá desarrollar, sin que se haya extendido dicha competencia a las entidades edilicias, cabe concluir que la Municipalidad de Rio Bueno carece de atribuciones para efectuar de propia iniciativa el apoyo técnico y asesoría a los operadores de Servicios Sanitarios Rurales. Sostener lo contrario, conllevaría infringir el anotado principio de juridicidad. Sin perjuicio de lo anterior, dado lo ordenado por la mencionada ley N° 18.695 y las Leyes de Presupuestos citadas, nada obsta a que la anotada entidad edilicia suscriba un convenio con la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, con el objeto de prestar, por este medio, la capacitación de dirigentes y trabajadores, asesorías continuas de comités y cooperativas y, en caso de disponer de presupuesto para ello, efectuar contrataciones conforme a las reglas generales que regulan la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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