Dictamen CGR

Dictamen N° 63733/2011

2011-10-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acoge petición de exoneración de responsabilidad civil formulada por Carabinero, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 63.733 Fecha: 07-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal AB-055, de cargo de la 11ª Comisaría Lo Espejo, que se encontraba bajo el cuidado del funcionario de esa institución policial, señor Mario Varas Bravo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de marzo de 2011, mientras el referido servidor se encontraba realizando labores de vigilante exterior del aludido móvil, que estaba detenido en la Avda. Santa Rosa, entre la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins y la calle Padre Alonso de Ovalle, en la comuna de Santiago, una persona que participaba de una marcha por el alza del pasaje de la locomoción colectiva, de forma sorpresiva, lanzó dos botellas de vidrio al parabrisas de dicho vehículo, astillándolo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 183, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 84 a 86 de autos, ascendió a la suma de $493.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Mario Varas Bravo, por los daños provocados en el bus fiscal AB-055. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República