Dictamen N° 63753/2014
N° 63.753 Fecha: 19-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el “Programa Fondo de Farmacia para Enfermedades Crónicas no Transmisibles en Atención Primaria de Salud 2014”, suscrito con la Municipalidad de Puente Alto, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.692 y 40.526, ambos de 2013, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de tales modificaciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. Por otra parte, en relación con la imputación del gasto contenida en el punto N° 2 del acto en comento, cabe señalar que ésta se entiende efectuada al subtítulo 24, ítem 03, asignación 298 del presupuesto del aludido servicio, tal como se dispuso en la resolución exenta N° 535, de 2014, del Ministerio de Salud, que aprobó el programa farmacológico al cual se hace referencia, y no al “ítem 24” como erróneamente se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República