Dictamen N° 63755/2016
N° 63.755 Fecha: 29-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que absuelve de responsabilidad funcionaria al señor Juan Salazar Lorca y sobresee el procedimiento sumarial instruido por este Organismo Fiscalizador, con motivo de lo expuesto en el Informe de Investigación Especial Nº 18, de 2014, de este origen, sobre eventuales Irregularidades en el Programa Alerta Hogar, ejecutado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, por cuanto no se aviene con los antecedentes del proceso sumarial. Al respecto, es necesario anotar que conforme a la documentación recabada en la aludida auditoría y en el proceso sancionatorio en examen, al mencionado empleado, en su calidad de Jefe de Departamento de Administración de esa subsecretaría e integrante del Comité de Abastecimiento, se le formuló el cargo de haber aprobado la contratación de 1.714.285 mensajes de texto a tres empresas de telefonía del país, sin exigir los antecedentes técnicos que justificarían la cantidad y el costo de ese servicio, infringiendo, de ese modo, los principios de control, eficiencia y eficacia en la administración de los medios públicos, previstos en los artículos 61, letra c) de la ley Nº 18.834, en relación con el 3º inciso 2º y 5º inciso 1º de la ley Nº 18.575. Luego, en consideración a que este Organismo de Control estableció la responsabilidad del referido funcionario en la situación de que se trata, a través de los medios de prueba pertinentes, mediante la resolución Nº 758, de 2016, de esta procedencia, propuso a esa superioridad aplicar a dicho servidor la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual. Ahora bien, la decisión de absolver a dicho empleado, fundada en que carecía de facultades para requerir la aludida información técnica, es una reiteración de los argumentos de la defensa del inculpado, expuesta en los descargos y en las observaciones a la vista fiscal, alegaciones que fueron analizadas y desestimadas al emitir la citada resolución Nº 758, de 2016, por cuanto la acción imputada no es la omisión de un examen de mérito del servicio contratado, sino que la ineficiencia en la ejecución de los recursos públicos, evidenciada en la adquisición de mensajes de texto sin una exigencia mínima de elementos técnicos que justificaran la cantidad comprada. En este contexto, se debe señalar que la autoridad no allega otras probanzas que demuestren que el inculpado, en su calidad de Jefe de Departamento e integrante de la mencionada comisión, no tenía la prerrogativa de solicitar los antecedentes técnicos que respaldaran el número y precio de los referidos servicios de mensajes, de manera que, por consiguiente, su comportamiento compromete su responsabilidad funcionaria y es merecedora de una medida disciplinaria, conforme con lo dispuesto en los artículos 119 y 121, de la ley N° 18.834. En consecuencia, se representa la resolución de la suma, con el fin que esa jefatura realice una nueva ponderación de la documentación contenida en la carpeta investigativa y disponga la aplicación de una sanción que sea proporcional a las contravenciones en que incurrió el afectado, las que se encuentran plenamente acreditadas en el proceso en análisis, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República