Dictamen CGR

Dictamen N° 6378/2009

2009-02-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho que la Dirección de Previsión de Carabineros efectúe aporte mensual al Fondo de Desahucio para su personal adscrito a ella y que continúa regido por las normas del Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 5219/2010
Aplica dictamen

N° 6.378 Fecha: 9-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que ésta efectúe mensualmente el aporte al Fondo de Desahucio de los funcionarios de la misma, que integran sus imposiciones en dicha institución y que se rigen por el Código del Trabajo. Sobre la materia, cabe advertir que el D.L. N° 2.049, de 1977, creó el sistema de desahucio para el personal de la referida institución previsional, indicando en su artículo 8° que el fondo establecido al efecto, se formará, entre otros recursos, con el aporte que esa Entidad efectuará, con cargo a ella, igual al 8,33% de las remuneraciones imponibles, respecto de sus trabajadores, siendo del caso destacar que tal indemnización es distinta al desahucio contemplado en el Título V del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que es aplicable a otros cotizantes del sistema previsional que administra el organismo consultante. Enseguida, debe recordarse que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en el referido D.F.L. N° 2, de 1968, sólo se aplicarán a quienes allí se indica, entre los cuales se encuentra comprendido el personal de las plantas de la precitada Dirección de Previsión. Agrega el artículo 3° del mismo texto legal, que el personal no comprendido en el artículo 1°, en las condiciones y bajo los supuestos señalados, quedará afecto al sistema establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 2° de la aludida ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a la publicación de esa ley, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa dependiente del Ministerio . de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o bien, ingrese en una distinta entre las mencionadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio de la aludida Dirección. Por su parte, el artículo 4° transitorio de la misma disposición, establece, en lo que resulta aplicable al caso que se analiza, que los actuales imponentes del organismo de previsión en comento, no incluidos en su artículo 1° permanente, continuarán afectos a los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en su respectivo estatuto y, por ende, afiliados a éste. De lo expuesto se colige que, en cuanto a los trabajadores sobre los que recae la consulta, regidos por las normas del Código del Trabajo que están afectos al régimen que administra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que se encuentren en las situaciones descritas en los antes citados artículos 2° y 4° transitorio de la ley N° 18.458, les corresponde el pago del desahucio propio de los funcionarios de ésta, entendiéndose que, en la especie, el ordenamiento que regula dicho beneficio y al cual continúan sujetos, es el propio del personal de la entidad peticionaria del que éstos son imponentes, contenido en el D.L. N° 2.049, de 1977. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que, se ajusta a derecho que esa Entidad Previsional efectúe el aporte mensual en el Fondo de Desahucio para su personal adscrito a ella y que continúa regido por las normas del Código del Trabajo.