Dictamen CGR

Dictamen N° 63800/2009

2009-11-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Conforme art/22 de ley 19880, si bien los interesados en un pronunciamiento administrativo pueden actuar por medio de apoderados, dicho poder debe constar en escritura pública cuando el acto administrativo produzca efectos que exijan esa solemnidad

N° 63.800 Fecha: 16-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Piola de Andraca, en representación -según indica- de la sociedad Patricio Piola y Allen Fulton Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de la Dirección General de Obras Públicas al rechazar los proyectos de iniciativas privadas que indica. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, si bien los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por medio de apoderados, el poder respectivo deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad. De esta manera, considerando que el reclamante sostiene en su escrito que actúa en representación de la sociedad que menciona, sin que acompañe poder suficiente para ello, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación