Dictamen CGR

Dictamen N° 63833/2012

2012-10-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 63.833 Fecha: 12-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4962, de cargo de la 52ª Comisaría Rinconada de Maipú, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor John Christian Jara Osses, como asimismo por los deterioros al transceptor que usaba, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 9 de junio de 2011, el aludido servidor concurrió en el citado vehículo a la calle La Galaxia, en la comuna de Maipú, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial, lugar en el cual comenzó un forcejeo con una de las personas que agredían a los funcionarios de Carabineros, resultando quebrada la antena del mencionado transceptor, y en el instante en que procedía a retirarse, se percató que un individuo botó al suelo la motocicleta, ocasionándole diversos daños. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 230, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 85 a 87 del expediente, ascendieron a la suma de $98.580, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros del transceptor, acorde con el documento electrónico N° 689260, de 2011, de la Prefectura Santiago Occidente, agregado a fojas 96 de autos, fueron por un monto de $23.443. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor John Christian Jara Osses, por los daños ocasionados en la motocicleta M-4962 y en el transceptor que utilizaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República