Dictamen CGR

Dictamen N° 63845/2015

2015-08-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionaria designada a contrata en un servicio, que es titular de un cargo en otra institución, y cuenta con la aprobación del jefe superior de esta última para ello, tiene derecho a conservar la propiedad de dicha plaza

N° 63.845 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Rivera Rojas, para consultar si el empleo titular que posee en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, es compatible con la plaza a contrata en que fue designada este año por el Instituto de Previsión Social -IPS-, considerando la suspensión de la compatibilidad de cargos dispuesta para este año por la ley N° 20.798. Sobre el particular, cabe manifestar que según establece el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, la totalidad de los cargos a que se refiere ese texto estatutario -entre los cuales figuran aquellos pertenecientes a los aludidos servicios- son incompatibles entre sí y con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese estatuto. A su turno, la letra d) del artículo 87 del mismo cuerpo legal, prevé como excepción a la anotada incompatibilidad, el ejercicio de un empleo a contrata, a lo cual agrega el inciso segundo de su artículo 88, en lo que interesa, que en ese caso los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares, añadiendo el inciso final de este último precepto que las designaciones a contrata en otra institución requerirán que el servidor cuente con la aprobación del jefe superior del servicio en el cual ocupe la plaza como titular. Al respecto, es útil recordar que la peticionaria fue ascendida a una plaza administrativa, grado 14, por medio de la resolución N° 495, de 2009, de CAPREDENA; en tanto, a través de la resolución tra N° 885, de 2015, del IPS, fue designada en su actual empleo a contrata, habiéndosele otorgado mediante la resolución exenta N° 1.257, de este año, por el primero de los organismos indicados, la autorización requerida al efecto, en términos tales que lo obrado se ajusta a la normativa reseñada, de lo que es dable colegir que la recurrente mantiene la propiedad del cargo de que es titular. No obsta a lo expresado, lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, precepto que suspendió para esta anualidad la compatibilidad de cargos en comento, pero solamente respecto de las designaciones a contrata que se efectuaran en el mismo servicio, de modo que dicha regulación no afecta la situación de la señora Rivera Rojas. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Instituto de Previsión Social y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante