Dictamen N° 63883/2010
N° 63.883 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Haroldo Pérez Hermosilla, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos que dicho organismo ha efectuado a su pensión de retiro, por concepto de deudas contraídas por prestaciones de salud. Requerida de informe, la aludida Entidad Previsional manifiesta que la situación del interesado se encuentra en vías de regularización, atendido lo dispuesto en el dictamen N° 69.577, de 2009, de este Organismo de Control, sin perjuicio de la solicitud de reconsideración que dicha Institución requirió con fecha 14 de mayo de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del oficio que viene de citarse, esta Institución Fiscalizadora determinó, en síntesis, que no procedía que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional efectuara descuentos de las pensiones de retiro que superaran el 50% de su monto. Sin embargo, dicho pronunciamiento fue reconsiderado por el dictamen N° 53.936, de 2010, de este Órgano Contralor, concluyéndose que los descuentos que, estando autorizados por la ley, sean efectuados en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originados en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetos al límite del 50% y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto. Se indicó, asimismo, que la aludida Caja debe disponer el término de los descuentos que provengan de deudas adquiridas con las clases de cooperativas señaladas en el mismo, con las excepciones que el mismo establece. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que las deudas contraídas por el requirente tendrían una naturaleza distinta a las señaladas en el referido dictamen N° 53.936, de 2010, por lo que éste no sería aplicable en la especie. De esta forma, en la medida que los descuentos efectuados sobre la pensión de retiro del reclamante correspondan a deudas contraídas por prestaciones de salud, el referido Organismo Previsional deberá aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 66.977, de 2009, de esta Contraloría General, el cual resuelve una situación similar a la analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República