Dictamen N° 63921/2012
N° 63.921 Fecha: 12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Villalobos Navarrete, para reclamar que Carabineros de Chile no le ha pagado la pensión de alimentos decretada por un Tribunal de Familia. Al respecto, cabe precisar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer lo ejecutado, corresponde exclusivamente a los tribunales, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de esos tribunales. Por consiguiente, atendido que la petición de que se trata, incide en la forma en que esa institución policial habría dado cumplimiento a una sentencia judicial, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República