Dictamen N° 63923/2009
N° 63.923 Fecha: 17-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños producidos a la camioneta policial AP-422, de cargo de la 4ª Comisaría de El Salvador, conducida por el Cabo 1º de esa institución policial, señor Manuel Antonio Vache Aguilera, de actual dotación de la 9ª Comisaría de Independencia. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 30 de octubre de 2008, a las 14:30 horas, aproximadamente, mientras el mencionado servidor se dirigía a la ceremonia de aniversario de la comuna de Chañaral, al llegar al kilómetro 87 de la Ruta C-13, el referido móvil comenzó a perder fuerza, por lo que inmediatamente detuvo su marcha, quedando estacionado en la berma, momento en el que empieza a incendiarse. De acuerdo con el oficio N° 262, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Atacama, que rola a fojas 89 y siguientes del expediente, el incidente de que se trata se produce, probablemente, por una falla en el subsistema de combustible, lo que provoca una rotura o fuga de una cañería o conducto de la gasolina, generando la ignición de dicho líquido y el incendio consecuente. Asimismo, el Cuerpo de Bomberos de Diego de Almagro, en su informe N° 3, de 2008, adjunto a fojas 53 y siguientes, señala que el aludido incendio fue accidental. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el presupuesto N° 357, de 2 de diciembre de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, rolante a fojas 143 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $6.000.000, por lo que, debido al alto costo de reparación, a través de la orden N° 173, de 2009, de la Dirección de Logística de esa institución policial, se dispuso su baja. Ahora bien, el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Manuel Antonio Vache Aguilera, por los daños producidos al vehículo fiscal AP-422. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República