Dictamen CGR

Dictamen N° 63924/2009

2009-11-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre montepío en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 63.924 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Francis Ibieta Benavides, hija matrimonial sobreviviente de don Luis Segundo Ibieta Muñoz, ex funcionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a su hermana Paola María, interdicta, para aumentar la pensión de montepío de la que es titular, en atención a su condición de discapacitada. Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a dicho requerimiento, por cuanto la distribución del montepío de que se trata en partes iguales para cada uno de los beneficiarios efectuada por medio de la resolución ministerial N° 30, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, no puede ser modificada ni revisada por la autoridad. Agrega que, mediante la resolución ministerial N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, en ejercicio de sus atribuciones, incorporó en el pago de la referida pensión a las señoritas Patricia Ivonne y Paola María Ibieta Benavides, hijas matrimoniales del causante, solteras, a contar del 3 de febrero de 2005, data de fallecimiento del ex funcionario. Sobre el particular, resulta preciso señalar que el inciso octavo del artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, previene que concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, el beneficio que se analiza se dividirá entre ellas por partes iguales. No obstante, si entre esos asignatarios hubiere alguno afectado por una invalidez o incapacidad absoluta, podrá establecerse por resolución ministerial una forma especial de distribución. Por otra parte es dable anotar que el artículo 564 del Reglamento Complementario del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, dispone que la autoridad podrá solicitar los informes que estime oportunos para determinar la condición económica de los asignatarios de montepío, con el objeto de efectuar la correspondiente partición, por lo que en el caso planteado, la autoridad ha ejercido su facultad al distribuir la pensión que se analiza en un 25% para la señorita Paola María Ibieta Benavides. Agrega la disposición aludida en el párrafo anterior, que si procediere acrecimiento posterior, si el caso lo aconseja, podrá ser distribuido nuevamente por decreto supremo. En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.792, de 2004, ha precisado que la autoridad llamada a conceder el montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra investida de suficientes atribuciones para distribuir dicho beneficio, agregando que una vez efectuada la división se agota la facultad pertinente, de tal manera que la resolución que fijó el porcentaje que corresponde tanto a una como a otra asignataria, queda a firme. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la distribución del beneficio previsional que ha sido objeto del presente examen ha quedado válidamente fijada por medio de la precitada resolución ministerial N° 30, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de un eventual acrecimiento posterior, si ello fuere procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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